Asóciate
Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PRENSA y CRÍTICA CINEMATOGRÁFICA, ADOPRESCI, toda persona física dedicada a la crítica (ensayista, escritor) y prensa especializada en cine del país, que publique regularmente en diarios, en distintos medios o plataformas especializadas o no, ya sea impreso o digital, radio o televisión, y mantengan el estatus de críticos o periodistas. La condición de miembro es intransferible, por lo tanto, a título personal.
Miembros
ASOCIACIÓN DOMINICANA
Los miembros de la asociación se clasifican de la siguiente manera:
Fundadores: Son todos aquellos miembros que participan en la Asamblea General Constitutiva de la entidad, la cual se reúne una única vez en la vida de la entidad, principalmente a los fines de: a) Aprobar los Estatutos, Misión y Objetivos de la asociación; b) Escoger el primer Consejo Directivo; c) Declarar plenamente constituida la asociación, y por tanto son miembros activos de la asociación desde su incorporación.
Activos: Son todos aquellos miembros que cumplen con todos los requisitos de ley y de los presentes Estatutos, y que por tanto tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. Son miembros que pueden escoger y ser escogidos para los órganos de dirección y representación de la entidad. Se componen de los miembros fundadores cuyo estatus está activo y de los miembros que se adicionen a la asociación después de su incorporación.
Pasivos: Son aquellos que, estando en incumplimiento de alguno de los requisitos legales o de los presentes Estatutos o que pese sobre ellos alguna sanción, están temporalmente inhabilitados para ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General, y en consecuencia, no pueden elegir ni ser elegidos como miembros de los órganos de dirección y representación de la asociación hasta tanto su estatus jurídico se regularice y desaparezcan las condiciones que les impiden poseer el estatus de miembro activo.
Honoríficos: Son escogidos por la Asamblea General a modo de condecoración o reconocimiento, según los criterios que establezca la Asamblea General. Los mismos, para su elección, pueden ser propuestos por cualquier miembro activo por uno de los miembros, con tiempo mayor a ocho (8) meses en la asociación o la Junta Directiva.
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Requisitos para Ingreso
Para adquirir la calidad de miembros directos y/o facilitadores, el interesado deberá:
Solicitar su ingreso mediante una comunicación escrita y/o correo electrónico, dirigida a la Junta Directiva y/o presidente de la asociación, en la que solicite de manera justificada las razones que le hacen interesarse en ser miembro de ADOPRESCI, y así mismo, en qué forma su admisión contribuye al cumplimiento de los objetivos de la asociación.
La comunicación deberá estar acompañada de sus escritos y/o audiovisuales realizados en cualquier medio de comunicación sobre los temas afines a la asociación; y una foto en alta resolución para el perfil.
La Junta Directiva estudiará y presentará sus consideraciones sobre la solicitud a la Asamblea General Ordinaria, quien decidirá su aceptación o no. ADOPRESCI, se reserva el derecho de admisión.
Obligaciones de los Miembros de ADOPRESCI
Trabajar y colaborar en el desarrollo y fortalecimiento de la asociación.
Asistir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
Cumplir los Estatutos y Reglamentos emanados de la asociación.
Publicar periódicamente en cualesquiera de las plataformas de comunicación disponibles, análisis, críticas, ensayos e investigaciones sobre cine.
Respetar los criterios éticos de publicación que a tales efectos dicte la asociación, para evitar toda clase de plagio o indebida acreditación de una idea, concepto, teoría, entre otros.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
Mantener un comportamiento ético, solidario y profesionalmente responsable en el ejercicio de la profesión.
Otros que establezcan los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Derechos
Derechos de los miembros de ADOPRESCI
La condición de miembro de la
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PRENSA y CRÍTICA CINEMATOGRÁFICA
ADOPRESCI, se pierde a causa de muerte, renuncia, expulsión y pérdida de los derechos cívicos.
Entre las razones de expulsión se encuentran las siguientes:
Apropiación de los fondos de la asociación.
Negarse a cumplir una decisión tomada por los órganos administrativos dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla.
Divulgar las deliberaciones y decisiones que la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PRENSA y CRÍTICA CINEMATOGRÁFICA, haya dispuesto a mantener reservadas.
Tener una conducta claramente contraria a los intereses colectivos de la asociación.
Comprobada violación a la propiedad intelectual.
Todo miembro que se le impute cualquiera de las razones expuestas o cualquiera que entienda la Junta Directiva o la Asamblea General, deberá agotarse el derecho al debido proceso de ley, establecido en nuestra constitución y legislación vigente.